Indique el tipo de delito y sus límites.
Cada barra es un marco penal completo.
Días-multa e importe de cada tramo, a la cuota diaria fijada arriba.
| Tramo | Extensión | Días-multa | Importe |
|---|
El importe es el producto de los días-multa por la cuota diaria (art. 50.4 CP). La cuota se fija en sentencia atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo —patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales— y debe motivarse, igual que la extensión (art. 50.5 CP). El tribunal puede autorizar por causa justificada el pago en un plazo no superior a dos años desde la firmeza, de una vez o fraccionado; si se dejan impagados dos plazos, vencen los restantes (art. 50.6 CP).
Cada regla opera sobre el marco que dejó la anterior, nunca sobre el marco original. Ese es el orden legal: primero el grado de ejecución, después la participación, y al final las circunstancias modificativas.
Aún no has añadido ninguna regla.
Aquí no se trabaja con marcos sino con las penas ya concretadas en sentencia. Añade una por cada delito y la herramienta aplica el límite de cumplimiento del art. 76 CP.
Añade al menos dos penas para que opere la limitación.
Cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o uno es medio necesario para cometer el otro, no se acumulan las penas: se aplica esta regla sobre los marcos. Se toma como infracción más grave el marco de partida de la cabecera.
Cómo opera esta calculadora y por qué.
Todo se calcula en días. A efectos penológicos el mes son 30 días y el año 12 meses (360 días). Es lo que hace que «dos años menos un día» sea 1 año, 11 meses y 29 días, que es como se expresa en la práctica el límite superior de la pena inferior en grado a la de dos años.
El día es indivisible y actúa como unidad penológica de más o de menos (art. 70.2 CP). Por eso dos tramos contiguos nunca se solapan: uno termina donde el otro empieza, más o menos un día.
Se resta el mínimo del máximo, el resultado se divide entre dos y se suma al mínimo: eso da el punto medio. La mitad inferior va del mínimo al punto medio. La mitad superior va del punto medio más un día al máximo.
Se parte de la cifra mínima y se le deduce la mitad de su cuantía: eso da el nuevo mínimo. El nuevo máximo es el mínimo original reducido en un día.
Al bajar de grado no rigen las cuantías mínimas que la ley señala a cada clase de pena (art. 71.1 CP). Ahora bien, si acaba resultando una prisión inferior a tres meses, se sustituye en todo caso por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate (art. 71.2 CP): cada día de prisión equivale a dos cuotas de multa, una jornada de trabajo o un día de localización.
Se parte de la cifra máxima y se le suma la mitad de su cuantía: eso da el nuevo máximo. El nuevo mínimo es el máximo original incrementado en un día.
Cuando la subida desborda el máximo legal de la clase de pena, el art. 70.3 CP fija la cláusula que la contiene. La calculadora la aplica sola en cuanto eliges la clase de pena.
| Clase de pena | Duración máxima al subir en grado | Norma |
|---|---|---|
| Prisión | 30 años | art. 70.3.1.º |
| Inhabilitación absoluta o especial | 30 años | art. 70.3.2.º |
| Suspensión de empleo o cargo público | 8 años | art. 70.3.3.º |
| Privación del derecho a conducir | 15 años | art. 70.3.4.º |
| Privación de tenencia y porte de armas | 20 años | art. 70.3.5.º |
| Privación de residir o acudir a determinados lugares | 20 años | art. 70.3.6.º |
| Prohibición de aproximarse a la víctima | 20 años | art. 70.3.7.º |
| Prohibición de comunicarse con la víctima | 20 años | art. 70.3.8.º |
| Multa | 30 meses | art. 70.3.9.º |
| Prisión permanente revisable (inferior en grado) | prisión de 20 a 30 años | art. 70.4 |
Por qué la multa se calcula igual que las penas de tiempo, y en qué se aparta.
Salvo que la ley disponga otra cosa, la multa se impone por el sistema de días-multa (art. 50.2 CP): primero se fija la extensión —cuántas cuotas— y sólo después el importe de cada cuota. Las operaciones del art. 70 CP se hacen sobre la extensión, nunca sobre el dinero: se sube y se baja de grado en cuotas, exactamente igual que en la prisión se sube y se baja en días. Por eso el art. 70.1 habla de aumentar o disminuir «en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer».
| Condenado | Extensión mínima | Extensión máxima |
|---|---|---|
| Persona física | 10 días | 2 años (720 cuotas) |
| Persona jurídica | 10 días | 5 años (1.800 cuotas) |
La multa por cuotas es una de las penas propias de la persona jurídica (art. 33.7.a CP), y su extensión mayor no es teórica: cuando no cabe calcular la multa proporcional, el art. 52.4 CP la sustituye por multas de dos a cinco años, de uno a tres años o de seis meses a dos años según la pena del delito de la persona física. Por eso figura en el selector como una clase de pena aparte.
Este límite no lleva la cláusula de salvedad que el art. 40.5 CP reserva a las penas privativas de derechos: si el marco de partida que has escrito supera el máximo, la calculadora lo señala en rojo porque casi siempre significa que la horquilla está mal leída. Al subir de grado, en cambio, la multa sí puede llegar a 30 meses (art. 70.3.9.º CP), que es el tope que aplica el motor.
| Condenado | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|
| Persona física | 2 € | 400 € |
| Persona jurídica | 30 € | 5.000 € |
El mismo art. 50.4 in fine da la regla de cómputo que sostiene toda esta calculadora: «cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta». Una multa de seis meses son 180 cuotas; una de dos años, 720.
La cuota se determina atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo —patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales— y tanto ella como la extensión han de razonarse en sentencia (art. 50.5 CP). Por causa justificada el tribunal puede autorizar el pago dentro de un plazo no superior a dos años desde la firmeza, de una vez o en los plazos que fije; el impago de dos de ellos determina el vencimiento de los restantes (art. 50.6 CP).
Queda fuera de la herramienta la multa proporcional del art. 52 CP, que no se establece por cuotas sino en proporción al daño causado, al valor del objeto del delito o al beneficio reportado por él. También la responsabilidad personal subsidiaria por impago del art. 53 CP: un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que no se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
Delitos dolosos. En los delitos leves y en los imprudentes los jueces aplican la pena a su prudente arbitrio, sin sujetarse a estas reglas, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (art. 66.2 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026).
| Circunstancias | Pena | Regla |
|---|---|---|
| Una atenuante | Mitad inferior | 1.ª |
| Dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, sin agravantes | Inferior en uno o dos grados | 2.ª |
| Una o dos agravantes | Mitad superior | 3.ª |
| Más de dos agravantes, sin atenuantes | Podrán aplicar la superior en grado, en su mitad inferior | 4.ª |
| Reincidencia cualificada (tres delitos del mismo título y naturaleza) | Podrán aplicar la superior en grado | 5.ª |
| Ni atenuantes ni agravantes | La pena en la extensión que estimen adecuada | 6.ª |
| Atenuantes y agravantes: se compensan racionalmente | Si persiste atenuación cualificada, inferior en grado; si agravación cualificada, mitad superior | 7.ª |
| Cuando se baja más de un grado | Puede recorrerse la pena en toda su extensión | 8.ª |
| Supuesto | Efecto | Norma |
|---|---|---|
| Delito consumado, autor | La pena tal como la señala la ley | art. 61 |
| Tentativa | Inferior en uno o dos grados | art. 62 |
| Complicidad | Inferior en grado | art. 63 |
| Inductor o cooperador necesario sin la cualidad personal del autor | Podrán imponer la inferior en grado | art. 65.3 |
| Eximente incompleta | Inferior en uno o dos grados | art. 68 |
| Delito continuado | La pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado | art. 74.1 |
| Delito masa: infracciones contra el patrimonio de notoria gravedad que perjudican a una generalidad de personas | Superior en uno o dos grados, motivadamente, atendiendo al perjuicio total causado | art. 74.2 |
| Ofensas a bienes eminentemente personales | Excluidas de la continuidad delictiva, salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales sobre el mismo sujeto pasivo | art. 74.3 |
Estas reglas no se aplican cuando la tentativa o la complicidad están especialmente penadas por la ley (art. 64 CP), ni a las circunstancias que la ley ya tuvo en cuenta al describir o sancionar la infracción, o que son inherentes al delito (art. 67 CP). El tribunal debe razonar en sentencia el grado y la extensión concreta de la pena impuesta (art. 72 CP).
Aquí ya no se determina la pena de un delito, sino cuánto se cumple de varias.
Al responsable de dos o más delitos se le imponen todas las penas correspondientes, para su cumplimiento simultáneo si la naturaleza y los efectos de cada una lo permiten (art. 73 CP). Cuando no puedan cumplirse a la vez —dos penas de prisión, por ejemplo— se cumplen sucesivamente, por orden de su respectiva gravedad (art. 75 CP).
Sobre esa suma actúa un doble límite: el máximo de cumplimiento efectivo no puede exceder del triple del tiempo de la más grave de las penas impuestas, ni del techo absoluto que corresponda. Alcanzado ese máximo, las penas que resten se declaran extinguidas.
| Techo | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| 20 años | Regla general | art. 76.1 |
| 25 años | Dos o más delitos y alguno castigado por la ley con prisión de hasta 20 años | art. 76.1.a) |
| 30 años | Alguno castigado por la ley con prisión superior a 20 años | art. 76.1.b) |
| 40 años | Al menos dos castigados por la ley con prisión superior a 20 años | art. 76.1.c) |
| 40 años | Dos o más delitos de terrorismo y alguno con prisión superior a 20 años | art. 76.1.d) |
| arts. 92 y 78 bis | Cuando alguno esté castigado con prisión permanente revisable | art. 76.1.e) |
Un matiz que se confunde a menudo: estos techos se miden por la pena que la ley señala al delito, no por la impuesta en el caso. Por eso la calculadora pide las dos cosas. La limitación se aplica aunque las penas vengan de procesos distintos, si los hechos se cometieron antes de que se enjuiciaran los primeros que se acumulan (art. 76.2 CP).
Nada de lo anterior se aplica cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno es medio necesario para cometer el otro. En el primer caso se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, sin exceder de lo que sumarían penadas por separado; si lo excede, se sancionan por separado (art. 77.2). En el segundo se impone una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, sin pasar de la suma de las que se habrían impuesto separadamente y con el límite del art. 76 (art. 77.3).
Queda fuera el art. 78 CP, que no altera el cómputo sino el régimen penitenciario: cuando la pena a cumplir resulta inferior a la mitad de la suma total, el tribunal puede acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, el tercer grado y el cómputo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas.
Es una calculadora aritmética: hace las operaciones de los arts. 66, 70, 74 y 76 CP sobre las cifras que le des. No decide qué reglas proceden en un caso, no aprecia si concurre un concurso ni de qué clase, no calcula la multa proporcional del art. 52 CP y no sustituye al criterio del profesional. El resultado es orientativo y debe contrastarse siempre con el precepto aplicable.