Cálculo de penas

Marco penal de partida

Indique el tipo de delito y sus límites.

Límite mínimo
a
Límite máximo

El marco a escala

Cada barra es un marco penal completo.

Resultados

Advertencias legales

Reglas aplicadas en cadena

Cada regla opera sobre el marco que dejó la anterior, nunca sobre el marco original. Ese es el orden legal: primero el grado de ejecución, después la participación, y al final las circunstancias modificativas.

Recorrido

Aún no has añadido ninguna regla.

Marco punitivo resultante

Penas impuestas

Aquí no se trabaja con marcos sino con las penas ya concretadas en sentencia. Añade una por cada delito y la herramienta aplica el límite de cumplimiento del art. 76 CP.

Máximo de cumplimiento efectivo

Añade al menos dos penas para que opere la limitación.

Suma aritmética arts. 73 y 75 CP
Triple de la más grave art. 76.1 CP
Techo legal art. 76.1 CP
Máximo de cumplimiento

Concurso ideal y medial (art. 77 CP)

Cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o uno es medio necesario para cometer el otro, no se acumulan las penas: se aplica esta regla sobre los marcos. Se toma como infracción más grave el marco de partida de la cabecera.

Marco de la otra infracción
a
Pena a imponer

El método

Cómo opera esta calculadora y por qué.

La unidad de cuenta

Todo se calcula en días. A efectos penológicos el mes son 30 días y el año 12 meses (360 días). Es lo que hace que «dos años menos un día» sea 1 año, 11 meses y 29 días, que es como se expresa en la práctica el límite superior de la pena inferior en grado a la de dos años.

El día es indivisible y actúa como unidad penológica de más o de menos (art. 70.2 CP). Por eso dos tramos contiguos nunca se solapan: uno termina donde el otro empieza, más o menos un día.

Las mitades

Se resta el mínimo del máximo, el resultado se divide entre dos y se suma al mínimo: eso da el punto medio. La mitad inferior va del mínimo al punto medio. La mitad superior va del punto medio más un día al máximo.

Ejemplo — prisión de 10 a 15 años 15 − 10 = 5 años; 5 ÷ 2 = 2 años y 6 meses; 10 + 2a 6m = 12 años y 6 meses (punto medio).
Mitad inferior: 10 años a 12 años y 6 meses.
Mitad superior: 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años.

La pena inferior en grado (art. 70.1.2.ª CP)

Se parte de la cifra mínima y se le deduce la mitad de su cuantía: eso da el nuevo mínimo. El nuevo máximo es el mínimo original reducido en un día.

Ejemplo — prisión de 10 a 15 años 10 ÷ 2 = 5; 10 − 5 = 5 años (nuevo mínimo). 10 años − 1 día = 9 años, 11 meses y 29 días (nuevo máximo).
Resultado: 5 años a 9 años, 11 meses y 29 días.

Al bajar de grado no rigen las cuantías mínimas que la ley señala a cada clase de pena (art. 71.1 CP). Ahora bien, si acaba resultando una prisión inferior a tres meses, se sustituye en todo caso por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate (art. 71.2 CP): cada día de prisión equivale a dos cuotas de multa, una jornada de trabajo o un día de localización.

La pena superior en grado (art. 70.1.1.ª CP)

Se parte de la cifra máxima y se le suma la mitad de su cuantía: eso da el nuevo máximo. El nuevo mínimo es el máximo original incrementado en un día.

Ejemplo — prisión de 10 a 15 años 15 ÷ 2 = 7a 6m; 15 + 7a 6m = 22 años y 6 meses (nuevo máximo). 15 años + 1 día = 15 años y 1 día (nuevo mínimo).
Resultado: 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.

Cuando la subida desborda el máximo legal de la clase de pena, el art. 70.3 CP fija la cláusula que la contiene. La calculadora la aplica sola en cuanto eliges la clase de pena.

Clase de penaDuración máxima al subir en gradoNorma
Prisión30 añosart. 70.3.1.º
Inhabilitación absoluta o especial30 añosart. 70.3.2.º
Suspensión de empleo o cargo público8 añosart. 70.3.3.º
Privación del derecho a conducir15 añosart. 70.3.4.º
Privación de tenencia y porte de armas20 añosart. 70.3.5.º
Privación de residir o acudir a determinados lugares20 añosart. 70.3.6.º
Prohibición de aproximarse a la víctima20 añosart. 70.3.7.º
Prohibición de comunicarse con la víctima20 añosart. 70.3.8.º
Multa30 mesesart. 70.3.9.º
Prisión permanente revisable (inferior en grado)prisión de 20 a 30 añosart. 70.4

La multa (art. 50 CP)

Por qué la multa se calcula igual que las penas de tiempo, y en qué se aparta.

Días-multa, no euros

Salvo que la ley disponga otra cosa, la multa se impone por el sistema de días-multa (art. 50.2 CP): primero se fija la extensión —cuántas cuotas— y sólo después el importe de cada cuota. Las operaciones del art. 70 CP se hacen sobre la extensión, nunca sobre el dinero: se sube y se baja de grado en cuotas, exactamente igual que en la prisión se sube y se baja en días. Por eso el art. 70.1 habla de aumentar o disminuir «en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer».

La extensión (art. 50.3 CP)

CondenadoExtensión mínimaExtensión máxima
Persona física10 días2 años (720 cuotas)
Persona jurídica10 días5 años (1.800 cuotas)

La multa por cuotas es una de las penas propias de la persona jurídica (art. 33.7.a CP), y su extensión mayor no es teórica: cuando no cabe calcular la multa proporcional, el art. 52.4 CP la sustituye por multas de dos a cinco años, de uno a tres años o de seis meses a dos años según la pena del delito de la persona física. Por eso figura en el selector como una clase de pena aparte.

Este límite no lleva la cláusula de salvedad que el art. 40.5 CP reserva a las penas privativas de derechos: si el marco de partida que has escrito supera el máximo, la calculadora lo señala en rojo porque casi siempre significa que la horquilla está mal leída. Al subir de grado, en cambio, la multa sí puede llegar a 30 meses (art. 70.3.9.º CP), que es el tope que aplica el motor.

La cuota diaria (art. 50.4 CP)

CondenadoCuota mínimaCuota máxima
Persona física2 €400 €
Persona jurídica30 €5.000 €

El mismo art. 50.4 in fine da la regla de cómputo que sostiene toda esta calculadora: «cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta». Una multa de seis meses son 180 cuotas; una de dos años, 720.

Ejemplo — multa de 6 a 12 meses, cuota de 6 € Extensión: 180 a 360 días-multa. Importe: 1080,00 € a 2160,00 €.
Mitad inferior: 6 meses a 9 meses (180 a 270 cuotas) = 1080,00 € a 1620,00 €.
Inferior en grado: 3 meses a 5 meses y 29 días (90 a 179 cuotas) = 540,00 € a 1074,00 €.

Motivación y pago

La cuota se determina atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo —patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales— y tanto ella como la extensión han de razonarse en sentencia (art. 50.5 CP). Por causa justificada el tribunal puede autorizar el pago dentro de un plazo no superior a dos años desde la firmeza, de una vez o en los plazos que fije; el impago de dos de ellos determina el vencimiento de los restantes (art. 50.6 CP).

Reglas del art. 66.1 CP

Delitos dolosos. En los delitos leves y en los imprudentes los jueces aplican la pena a su prudente arbitrio, sin sujetarse a estas reglas, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves (art. 66.2 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026).

CircunstanciasPenaRegla
Una atenuanteMitad inferior1.ª
Dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas, sin agravantesInferior en uno o dos grados2.ª
Una o dos agravantesMitad superior3.ª
Más de dos agravantes, sin atenuantesPodrán aplicar la superior en grado, en su mitad inferior4.ª
Reincidencia cualificada (tres delitos del mismo título y naturaleza)Podrán aplicar la superior en grado5.ª
Ni atenuantes ni agravantesLa pena en la extensión que estimen adecuada6.ª
Atenuantes y agravantes: se compensan racionalmenteSi persiste atenuación cualificada, inferior en grado; si agravación cualificada, mitad superior7.ª
Cuando se baja más de un gradoPuede recorrerse la pena en toda su extensión8.ª

Otras reglas que mueven el marco

SupuestoEfectoNorma
Delito consumado, autorLa pena tal como la señala la leyart. 61
TentativaInferior en uno o dos gradosart. 62
ComplicidadInferior en gradoart. 63
Inductor o cooperador necesario sin la cualidad personal del autorPodrán imponer la inferior en gradoart. 65.3
Eximente incompletaInferior en uno o dos gradosart. 68
Delito continuadoLa pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en gradoart. 74.1
Delito masa: infracciones contra el patrimonio de notoria gravedad que perjudican a una generalidad de personasSuperior en uno o dos grados, motivadamente, atendiendo al perjuicio total causadoart. 74.2
Ofensas a bienes eminentemente personalesExcluidas de la continuidad delictiva, salvo el honor y la libertad e indemnidad sexuales sobre el mismo sujeto pasivoart. 74.3

Concursos de delitos (arts. 73 a 78 CP)

Aquí ya no se determina la pena de un delito, sino cuánto se cumple de varias.

La regla general: se cumplen todas

Al responsable de dos o más delitos se le imponen todas las penas correspondientes, para su cumplimiento simultáneo si la naturaleza y los efectos de cada una lo permiten (art. 73 CP). Cuando no puedan cumplirse a la vez —dos penas de prisión, por ejemplo— se cumplen sucesivamente, por orden de su respectiva gravedad (art. 75 CP).

El límite del art. 76 CP

Sobre esa suma actúa un doble límite: el máximo de cumplimiento efectivo no puede exceder del triple del tiempo de la más grave de las penas impuestas, ni del techo absoluto que corresponda. Alcanzado ese máximo, las penas que resten se declaran extinguidas.

TechoCuándoNorma
20 añosRegla generalart. 76.1
25 añosDos o más delitos y alguno castigado por la ley con prisión de hasta 20 añosart. 76.1.a)
30 añosAlguno castigado por la ley con prisión superior a 20 añosart. 76.1.b)
40 añosAl menos dos castigados por la ley con prisión superior a 20 añosart. 76.1.c)
40 añosDos o más delitos de terrorismo y alguno con prisión superior a 20 añosart. 76.1.d)
arts. 92 y 78 bisCuando alguno esté castigado con prisión permanente revisableart. 76.1.e)

Un matiz que se confunde a menudo: estos techos se miden por la pena que la ley señala al delito, no por la impuesta en el caso. Por eso la calculadora pide las dos cosas. La limitación se aplica aunque las penas vengan de procesos distintos, si los hechos se cometieron antes de que se enjuiciaran los primeros que se acumulan (art. 76.2 CP).

Concurso ideal y medial (art. 77 CP)

Nada de lo anterior se aplica cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno es medio necesario para cometer el otro. En el primer caso se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, sin exceder de lo que sumarían penadas por separado; si lo excede, se sancionan por separado (art. 77.2). En el segundo se impone una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, sin pasar de la suma de las que se habrían impuesto separadamente y con el límite del art. 76 (art. 77.3).

Alcance de la herramienta

Es una calculadora aritmética: hace las operaciones de los arts. 66, 70, 74 y 76 CP sobre las cifras que le des. No decide qué reglas proceden en un caso, no aprecia si concurre un concurso ni de qué clase, no calcula la multa proporcional del art. 52 CP y no sustituye al criterio del profesional. El resultado es orientativo y debe contrastarse siempre con el precepto aplicable.

Desarrollado por Francisco José Lorente